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Sociedad de la Información
Publicado el 14 de Febrero de 2010
 

El Derecho de Acceso a la Información en relación con los Derechos Humanos: Textos Internacionales

Mª Auxiliadora Martín Gallardo
Secretaria General
Fundación Ciencias de la Documentación

Auxiliadora Martín Uno de los primeros derechos de los ciudadanos en la sociedad actual ha de ser el derecho a la información, a todos los niveles, impulsado por las Administraciones públicas, por una parte, y por las entidades privadas y la sociedad civil por otra. A un nivel de partida, un primer derecho y fundamental del ciudadano sería recibir información y llegar a conocer con detalle el conjunto de los derechos humanos fundamentales; el cumplimiento efectivo de este derecho, el cual no se suele experimentar en la realidad, haría posible conocer, aspirar a conseguir, y en su caso alcanzar más fácilmente dichos derechos fundamentales.

En la Sociedad de la Información en la que estamos inmersos, se debería conseguir como mínimo, que los ciudadanos tuvieran una pequeña información de estos derechos fundamentales, independientemente de su lugar geográfico, sexo, raza, religión o condición social; se trata simplemente de un derecho a la información inherente a cualquier ser humano que habite en nuestra aldea global.

En este sentido, diferentes textos internacionales han convertido el derecho a la información, en su sentido más amplio, en uno de los derechos fundamentales.

El primer texto de todos que debemos mencionar se remonta al Siglo de Las Luces, en Francia a partir del fin del siglo XVIII, y, en especial, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789. En su artículo 11, enuncia que “la libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos [1] de la ONU de 1948, consagra su artículo 19 a la libertad de expresión planteando desde esta perspectiva que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA). Consta de un preámbulo y dos capítulos; el primero dedicado a los derechos y el segundo a las obligaciones. Dentro del primero y en el artículo IV incluye que “toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. En el Artículo 13 señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto...”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [2] es un tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Comprende un Preámbulo y seis partes, en la Parte IV, artículo 19 se dice que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000, y en su principio nº 2 señala que: “Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Dentro de la Unión Europea el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión se trata en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión durante la Cumbre Europea de Niza en diciembre del 2000. En ella ya se expresan y desarrollan con detalle en sendos capítulos, los derechos fundamentales de: Dignidad, Libertad y Seguridad, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía, y Justicia. En el Capítulo II de las Libertades, el artículo 11 versa sobre la Libertad de expresión y de información y dice así: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.

En África, nos encontramos con dos textos fundamentales:

  • La Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 también conocida como la Carta de Banjul, tiene como objetivo promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano. En el artículo 9 del principal tratado africano de derechos humanos cubre la libertad de expresión.
  • Los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información, que fueron adoptados por un grupo de expertos en derechos internacional y fueron autorizados por el Relator Especial de la ONU en su reporte anual de 1996.

Otros países se encuentran trabajando actualmente en la introducción de dichas leyes y muchas regiones de países con legislación nacional cuentan además con reglamentos locales. Por ejemplo, todos los estados de los Estados Unidos de América tienen leyes que rigen el acceso a documentos públicos del Estado y de entidades locales de recaudación de impuestos, además del Acta de Libertad de Información en ese país, la cual regula el manejo del registro de documentos en posesión del Gobierno federal.

Y finalmente, en el marco de los derechos nacionales, algunas Constituciones como la española han reemplazado la noción de “libertad de expresión” por la de “derecho a la información” de manera explícita. La mayoría de las constituciones democráticas imponen el respeto de este derecho, como por ejemplo, el artículo 20 de la Constitución española de 1978, que reconoce y protege el derecho “a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”.

En el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enmendada en 1977 para incluir el derecho a la libertad de información en el artículo 6 indicó que "el derecho a la información será garantizado por el Estado". Aunque sería el viernes 20 de julio de 2007, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6° de la Constitución, reconociendo como derecho fundamental el derecho de acceso a la información, estableciendo en siete fracciones los principios mínimos que regirán a todos los niveles de gobierno en materia de transparencia y acceso a la información pública.

En conclusión, tanto si se trata de la concepción más antigua y tradicional de la “libertad de expresión” o de la más reciente e innovadora, del “derecho a la información”, el derecho de la información se alza así a la consagración y realización de una de las libertades o uno de los derechos fundamentales del hombre, contribuyendo a la garantía de los Derechos Humanos en su conjunto.

TEXTOS INTERNACIONALES

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789. Accesible desde http://www.aidh.org/uni/Formation/01Home2_e.htm

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DURANTE EL 1° PERÍODO DE SESIONES, año 1946. Accesible desde
http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/1/ares1.htm

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948, el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Accesible desde http://www.un.org/es/documents/udhr

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá Colombia abril de 1948. Accesible desde http://www.cidh.org/Basicos/Basicos1.htm

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, entrando en vigor el 18 de julio de 1978. Accesible desde http://www.oas.org/Juridico/spanish/tratados/b-32.html

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (ICCPR, por su sigla en inglés), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Accesible desde
http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, aprobada durante el 108° período ordinario de sesiones de la CIDH realizado en octubre de 2000. Accesible desde http://www.cidh.org/Basicos/Basicos13.htm

CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA, proclamada por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión durante la Cumbre Europea de Niza en diciembre del 2000. Accesible desde http://www.europarl.europa.eu/charter/default_es.htm

CARTA AFRICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS de 1981. Fue auspiciada por la Organización para la Unidad Africana, en la actualidad reemplazada por la Unión Africana. Accesible desde
http://www.fundacionpdh.org/normativa/normas/africa/CAFDH/1981-CAFDH.htm

PRINCIPIOS DE JOHANNESBURGO SOBRE LA SEGURIDAD NACIONAL, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, adoptados por un grupo de expertos en derechos internacional y autorizados por el Relator Especial de la ONU en su reporte anual de 1996. Accesible desde http://www1.umn.edu/humanrts/instree/johannesburg.html

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978 es la norma jurídica suprema (o máxima) del ordenamiento jurídico del Reino de España. Accesible desde
http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/constitucion.php

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANO, (nombre oficial: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857) es la actual ley suprema de la Federación mexicana. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, reunido en la ciudad de Querétaro, y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. Accesible desde
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA del Gobierno Mexicano, que fue aprobada de manera unánime por el Senado en abril de 2002 y firmada por el entonces presidente Vicente Fox en junio de 2002. Accesible desde
http://www.funcionpublica.gob.mx/index.php/transparencia/411.html

NOTAS EN EL TEXTO

[1] UDHR por sus siglas en inglés.

[2] ICCPR por su sigla en inglés.

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